NRD
NOTICIAS RD Portal Informativo Digital
Economía

Abinader regula producción de azúcar para garantizar consumo nacional y exportaciones

2026-10-20 02:41:12 • Lectura rápida
Abinader regula producción de azúcar para garantizar consumo nacional y exportaciones
[Espacio para Banner Móvil / AdSense]

El Decreto 719-26 regula la zafra azucarera 2026-2027, priorizando el consumo local y controlando exportaciones, con sanciones por incumplimientos.

El Decreto 719-26 establece controles para la zafra azucarera 2026-2027, regula las exportaciones y contempla sanciones para los ingenios que incumplan las disposiciones.

Santo Domingo.- El presidente Luis Abinader emitió el Decreto 719-26, que establece nuevas disposiciones para regular la zafra azucarera 2026-2027, con el objetivo de asegurar el abastecimiento de azúcar en el mercado dominicano y cumplir con los compromisos de exportación hacia Estados Unidos y otros destinos internacionales.

La medida dispone que una parte de la producción nacional y las reservas del año anterior se utilicen para cubrir la demanda interna. También establece controles sobre las operaciones de los ingenios y los permisos necesarios para comercializar azúcar y sus derivados fuera del país.

Entre las principales disposiciones figuran:

Esto significa que ninguna empresa podrá realizar embarques hacia mercados internacionales sin contar previamente con la autorización correspondiente.

Además, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), necesarios para exportar azúcar al mercado preferencial de Estados Unidos, solamente podrán ser entregados a los ingenios y empresas productoras autorizadas.

La normativa prohíbe expresamente emitir estos certificados a terceros que no cuenten con la autorización requerida.

En caso de que la producción nacional no sea suficiente y resulte necesario importar azúcar, el INAZUCAR deberá expedir las licencias correspondientes.

Los ingenios también podrán desarrollar sus actividades de molienda y producción conforme a programas específicos, tomando en cuenta las necesidades del mercado local y los compromisos internacionales asumidos por el país.

Ingenios deberán reportar ventas y posibles déficitsOtra de las disposiciones establece que las empresas azucareras estarán obligadas a informar sobre sus operaciones comerciales en el extranjero.

Las compañías deberán notificar cada venta realizada en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados internacionales dentro de los ocho días posteriores a la operación.

También tendrán que remitir una copia del contrato correspondiente en un plazo de ocho días hábiles después de recibirlo.

Asimismo, deberán presentar el certificado que detalle la cantidad y las características del azúcar exportada, incluyendo su nivel de polarización y la presencia de materias extrañas, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción del informe de desembarque.

El decreto dispone, además, que los ingenios informen mensualmente cualquier cambio en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas.

Las empresas que no comuniquen oportunamente posibles déficits de producción podrán enfrentar sanciones del Poder Ejecutivo, que incluyen reducciones proporcionales en sus cuotas de exportación para la siguiente zafra.

Con estas disposiciones, el Gobierno busca mantener un control sobre la producción y comercialización del azúcar, atender las necesidades del mercado dominicano y cumplir con los compromisos internacionales del sector azucarero.

[Widget de Anuncios Nativos: Taboola / AdSense Multiplex]